Preguntas frecuentes sobre impuestos de sucesiones
Última actualización: Agosto 2025
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos más controvertidos del sistema fiscal español. Mientras que en algunos países de la Unión Europea las herencias están exentas o tienen tipos reducidos, en España la carga impositiva puede variar drásticamente según la Comunidad Autónoma donde resida el fallecido.
El objetivo de esta guía es ofrecer una explicación clara y completa sobre el funcionamiento del impuesto, los factores que influyen en su cálculo, y las diferencias prácticas que se encuentran en cada región, con ejemplos reales y consejos para minimizar su impacto.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está regulado en la Ley 29/1987. Se paga por la transmisión de bienes de una persona fallecida a otra persona física (heredero).
Este impuesto es obligatorio en todo el territorio español, aunque ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias para fijar reducciones y bonificaciones.
En la práctica, es un impuesto progresivo: cuanto mayor es la herencia, mayor es el porcentaje de impuesto que debes pagar. Los tipos oscilan entre el 7,65 % y el 34 %, antes de aplicar las reducciones autonómicas.
Además, se paga exista o no testamento, e incluye las cantidades recibidas por seguros de vida.
- Ley 29/1987 y el Reglamento del ISD (RD 1629/1991) establecen las bases del impuesto.
- Sin embargo, desde 2002, las Comunidades Autónomas tienen competencia normativa sobre reducciones, bonificaciones y tipos aplicables.
- Esto genera un mapa desigual: en algunas regiones, los herederos directos pagan prácticamente cero, mientras que en otras la carga puede superar el 30 % del valor heredado.
1. Masa hereditaria bruta: valor total de los bienes y derechos del fallecido (inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones, seguros, ajuar doméstico, etc.).
2. Masa hereditaria neta: se deducen deudas, cargas y gastos.
3. Base imponible: valor individual que corresponde a cada heredero.
4. Base liquidable: tras aplicar reducciones (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar).
5. Cuota tributaria: tras aplicar la tarifa estatal/autonómica y los coeficientes multiplicadores según grado de parentesco y patrimonio preexistente.
6. Cuota a ingresar: tras aplicar bonificaciones y deducciones autonómicas.
Directo: recae directamente sobre la adquisición de bienes o derechos.
Personal: se liquida en función de la persona que recibe la herencia.
Subjetivo: tiene en cuenta la situación económica del heredero.
Progresivo: a mayor herencia, mayor porcentaje a pagar.
La tarifa estatal oscila entre el 7,65 % y el 34 %, aplicable en tramos.
Ejemplo: si un hijo hereda 200.000 € en una Comunidad sin bonificaciones, la cuota estatal aproximada sería 31.000 € antes de reducciones.
Coeficientes multiplicadores:
- Grupo I y II (hijos, cónyuge, padres): 1,0 a 1,2.
- Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, suegros): 1,5.
- Grupo IV (primos, amigos): 2,0.
Parentesco: hijos y cónyuge pueden aplicar reducciones de 15.956 € (estatal) o mucho mayores según la Comunidad.
Discapacidad: entre 47.859 € y 150.253 €, dependiendo del grado.
Vivienda habitual: reducción del 95 % del valor hasta un máximo de 122.606 €, con la condición de conservarla 10 años.
Empresa familiar o negocio individual: reducción del 95 % si se mantiene la actividad durante 10 años.
Madrid: bonificación del 99 % para cónyuge, descendientes y ascendientes.
Andalucía: reducción de hasta 1 millón de euros y bonificación del 99 % para directos.
Cataluña: reducciones fijas por parentesco, tipos efectivos entre 7 % y 32 %.
Asturias: uno de los regímenes más estrictos; heredar más de 300.000 € puede implicar una factura superior al 25 %.
Murcia, Castilla y León, Extremadura: bonificaciones muy elevadas para familiares cercanos.
Resultado: una misma herencia de 800.000 € puede costar casi nada en Madrid y más de
150.000 € en Asturias.
El cálculo del impuesto se realiza en varias fases:
1. Masa hereditaria bruta: suma de todos los bienes y derechos del fallecido (incluye el ajuar doméstico, valorado en el 3 %).
2. Masa hereditaria neta: se restan deudas, gastos y cargas deducibles.
3. Porción hereditaria individual: reparto entre herederos según testamento o ley.
4. Base imponible: se añaden seguros de vida, si los hay.
5. Base liquidable: se aplican reducciones (parentesco, vivienda habitual, discapacidad, empresa familiar…).
6. Cuota tributaria: se aplican las tarifas progresivas (7,65 %–34 %) y coeficientes según grado de parentesco y patrimonio.
7. Cuota a pagar: tras aplicar bonificaciones autonómicas.
👉 Para evitar errores y ahorrar tiempo, puedes usar nuestra Calculadora del Impuesto de Sucesiones en España, que realiza automáticamente todos estos pasos, aplicando reducciones y bonificaciones según la Comunidad Autónoma y el perfil del heredero.
Ejemplo 1: Hijo que hereda un piso de 250 000 € en Madrid.
- Base imponible: 250,000 €
- Reducción vivienda habitual: 237.500 € (95 %)
- Base liquidable: 12.500 €
- Cuota: 1.000 € aprox.
- Bonificación 99 %: 10 € de impuesto final.
Ejemplo 2: Mismo caso en Asturias.
- Base imponible: 250.000 €
- Reducciones: 15.956 €
- Base liquidable: 234.044 €
- Cuota: 35.000 € aprox.
- Bonificación: ninguna
- Impuesto final: 35.000 €.
1. Herencias internacionales: si el fallecido tenía bienes en España, hay obligación de tributar aquí aunque residiera fuera. La UE obliga a aplicar beneficios autonómicos a no residentes comunitarios (sentencia TJUE 2014).
2. Renuncia de herencia: si se renuncia, no se tributa. Si se acepta y después se dona, se paga ISD y también donaciones.
3. Herencia de seguros de vida: tributan como sucesiones salvo que el beneficiario sea el propio contratante.
4. Fideicomisos o sustituciones hereditarias: generan liquidación a medida que se transmiten los bienes.
- Revisar la residencia fiscal del fallecido (últimos 5 años).
- Valorar donaciones en vida en Comunidades con beneficios.
- Utilizar sociedades patrimoniales o empresariales para aplicar reducciones por empresa familiar.
- Contratar seguros de vida para generar liquidez con la que pagar el impuesto.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar?
6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga de 6 meses adicionales.
¿Puedo pagar a plazos?
Sí, Hacienda permite fraccionar en ciertos supuestos, aportando garantías.
¿Qué pasa si no presento el impuesto?
Sanciones del 50 % al 150 % y pérdida de reducciones autonómicas.
¿Se paga también en el extranjero?
Depende de los convenios de doble imposición. España tiene pocos en materia de sucesiones, por lo que puede haber tributación doble en algunos casos.
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